ESTATUTOS “ASOCIACION VALENCIANA DEL VEHICULO ELECTRICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1o Denominación
Se constituye la Asociación denominada, “Asociación Valenciana del Vehículo Eléctrico de la Comunidad Valenciana” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2o Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3o Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Burjasot (Valencia) Avenida de las Jacarandas número 2 oficina 731, código postal 46100.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la “Comunidad Valenciana”.
Art. 4o Fines
Constituyen los fines de la Asociación, mejorar el conocimiento, la promoción y la implantación del vehículo eléctrico en la Comunidad Valenciana, mejorando sus niveles de competividad para dirigirse a un mercado global desde una estructura regional, así como fomentar la cooperación interempresarial, constituyéndose como un foro de empresas con intereses en el sector del vehículo eléctrico, que permita la puesta en marcha de iniciativas conjuntas innovadoras orientadas al aprovechamiento de nuevas oportunidades de negocio lanzamiento de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, e implantación del vehículo eléctrico.
Art.5o Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Aumentar el dinamismo en las empresas del sector del vehículo eléctrico, sus oportunidades de negocio y el crecimiento económico de las mismas.
b) Promoción, asesoramiento y operar como plataforma informativa en la implantación del vehículo eléctrico en la Comunidad Valenciana ante organismos públicos y privados afectados por la implantación del Vehículo Eléctrico.
c) Contribuir al uso del 100%, de la energía eléctrica en los medios de transporte de todo tipo, difundiendo toda la información, asesoramiento e implantación acerca del sector, por parte de empresas residentes en la Comunidad Valenciana, a nivel Nacional y promocionando a empresas de la Región.
d) Colaborar para que las empresas locales, con centros de trabajo en la Comunidad Valenciana, desarrollen actividades relacionadas con la comercialización, investigación y desarrollo, industria auxiliar o fabricación, relacionada con la movilidad 100% eléctrica y que exija recarga en la red eléctrica.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6o Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, relacionadas con la movilidad 100% eléctrica, a nivel comercial, investigación y desarrollo, industria auxiliar o fabricación y que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana e interés en el desarrollo de los citados fines y con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas deben tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados, de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad legal.
c) Las personas jurídicas, deseen tener acuerdo expreso de su órgano competente.
d) Para la incorporación como socio numerario o colaborador se deberá aportar el aval de tres socios componentes de la Asamblea General, y se aceptara la candidatura si obtiene
la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre; Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7o Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación.
b) En el órgano de gobierno, tendrán derecho a voz y a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
c) Socios numerarios, tendrán derecho a voz y a ejercer el derecho de voto.
d) Socios colaboradores, tendrán derecho a voz, pero no el derecho a voto.
e) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
f) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
h) A consultar los libros de la Asociación.
Art. 8o Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, dentro del espíritu recogido en el articulo 4o Fines y con la voluntad de llevar a cabo las actividades recogido en el articulo 5o Actividades.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
e) Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que la persona asociada
estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
Art. 9o Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de
representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) No cumplir con cualquier otro deber de las personas asociadas recogidos en el articulo 8o.
Art. 10o Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11o La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12o Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre natural de cada ejercicio.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13o Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14o Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat V alenciana.
Acordar la disolución de la Asociación.
Modificación de los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente, con las siguientes estipulaciones:
– Socios fundadores, tendrá voz y voto.
– Socios numerarios, tendrán voz y voto.
– Socios colaboradores, tendrán voz pero no voto.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15o Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado “Junta Directiva” formado por los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será no remunerado.
Art. 16o Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro fundador de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17o Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea
General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar
cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos
a la Asamblea General.
Art. 18o Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19o El/la Presidente y Vicepresidente:
El/la Presidente de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea
General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de
representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Art. 20o El Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente.
Art. 21o El Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22o Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23o Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24o Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a fecha 31 de diciembre de cada ejercicio.
Art. 25o Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26o Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art. 27o Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a
excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la
“INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA ENERGIA DE LA COMUNIDAD V ALENCIANA”.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28o Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Nota (1) “Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.
Nota (2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación”.
EL PRESIDENTE
Fdo. Lamberto Sanchez Marina