Los vehículos de Cero Emisiones y los ECO están exentos de estas restricciones en el nuevo Área de Prioridad Residencial de Centro que entrará en vigor en noviembre
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó esta mañana de forma inicial y tras un proceso de participación ciudadana limitar el acceso a la nueva APR de Centro a los vehículos de no residentes que no tengan el distintivo ambiental de la DGT, es decir los diésel anteriores a 2006 y los gasolina matriculados con anterioridad al 2000. Hasta la fecha, estos vehículos sí podían entrar en las APR si iban a un aparcamiento público o garaje particular.
Según cálculos del Consistorio, estos vehículos representan un 13% de los coches que circulan a diario por la almendra central y que no podrán hacerlo a partir de noviembre, cuando comienza la APR de Centro, aunque las multas no comenzarán a imponerse hasta febrero de 2019, tres meses antes de las elecciones municipales.
Ese es el cálculo que ha realizado el Consistorio estudiando los coches que entran al centro, pero lo cierto es que Madrid región tiene cerca de 1,8 millones de vehículos sin la etiqueta, lo que supone un 38% de la flota total.
Entretanto, los vehículos con etiquetas B (amarilla)y C (verde), es decir, posteriores a las fechas de matriculación citadas, sólo podrán entrar si van a un aparcamiento público o un parking privado. Otra de las novedades será que en las zonas restringidas al tráfico, además de los vehículos Cero Emisiones, también podrán entrar los ECO, como gesto del Consistorio a los conductores por haber hecho el «esfuerzo» de adquirir un coche poco contaminante.
Podrán acceder, asimismo, en función de su uso y la etiqueta ambiental del mismo, los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores.
Los límites de esta área de centro lo definen las rondas y bulevares. El perímetro está marcado por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Ronda de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Las novedades de la ordenanza, que ahora deberá someterse a un periodo de información pública de un mes, fueron ayer presentadas en una rueda de prensa de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés, junto a su director general Francisco José López Carmona.
La ordenanza también limitará a 30 km/h la velocidad de circulación en las calles de un único carril por sentido y regulará también el uso de los patines, patinetes y monopatines, que podrán circular por las aceras, a una velocidad adaptada al paso de personas, además de por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos.
No obstante, para los monopatines podrán establecerse restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas (por ejemplo, en vías ciclistas con mucha pendiente) y solo podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
Además, se permite a las bicicletas circular en sentido contrario en las calles residenciales y ciclocalles y la posibilidad de girar a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada.
La ordenanza establece de igual manera los requisitos mínimos para los nuevos sistemas de alquiler de bicicletas sin base fija que han proliferado en la capital, cuya regulación concreta se realizará más adelante, y se prohíbe además la circulación de vehículos a pedales para más de tres personas, por lo que en cuanto entre el texto en vigor quedarán prohibidas las bicibirras.
Respecto a las motocicletas, podrán aparcar en la acera donde no exista banda de estacionamiento en la calzada si dejan más de tres metros libres.
Los usuarios de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también tienen que llevar casco.
Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.
Sabanés, que informó que se han mantenido hasta 17 reuniones con diferentes colectivos antes de elaborar la ordenanza final, que actualiza la de 2005, ha señalado que en la redacción de la ordenanza han primado la «protección de la salud y el medio ambiente», beneficiando a los vehículos de menos emisiones.
«El centro de Madrid es una de zonas mejor comunicadas de Europa, con una gran variedad de modos de acceso en transporte público», señaló la edil de Medio Ambiente para justificar lo ambicioso de la medida. Una apuesta que el equipo de Gobierno considera el gran legado del Gobierno de Manuela Carmena, y que, de tener una buena aceptación entre la ciudadanía, confían en que les permita disputar la Alcaldía de la capital en las próximas elecciones municipales de 2019.
El Gobierno de Manuela Carmena establece un tipo de aparcamiento regulado distinto al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), aplicable en barrios cercanos a la almendra central en la que habrá espacio de aparcamiento para los residentes y se limitará a un máximo de dos horas el tiempo de aparcamiento máximo para los visitantes.
Por otra parte, los hospitales y otros centros sanitarios podrán solicitar que se permita el aparcamiento en el SER a los pacientes y acompañantes en períodos más extendidos.
La ordenanza prevé además novedades para los aparcamientos gestionados por la EMT o los de nueva creación, cuyas tarifas cambiarán en función de lo contaminantes que sean los vehículos.
Fuente: El Mundo